Es
“nula de pleno derecho” según el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía
El Consejo Consultivo
de Andalucía, órgano dependiente de la Junta, ha dictaminado favorablemente la
propuesta de resolución en el procedimiento tramitado por el Ayuntamiento de
Almonte sobre la revisión de oficio del acuerdo del Pleno de 8 de abril de
2009. Entonces, se ratificó la compra por valor de 7,5 millones de euros a
cambio del 100% de las participaciones de la sociedad mercantil Exclusivas
Doñana S.L., propietaria del campo de golf de Matalascañas.
Concretamente, se
efectuó un permuta de 14 parcelas en El Rocío, por valor de 287.857 euros cada
una, complementados con una hipoteca de 750.000 euros que arrastraba la
sociedad, más 2.569.230 euros que el Ayuntamiento abonaría en seis anualidades
de 428.205 euros.
Hay que recordar que en
paralelo a esta vía administrativa, está abierto un procedimiento penal por el
que están acusados trece concejales del Partido Socialista que votaron
favorablemente a la permuta en la penúltima legislatura, más los cinco
responsables de la venta desde la sociedad mercantil. El dictamen será añadido
ahora a la causa judicial como prueba para dirimir si existió prevaricación y
fraude en la contratación en un próximo juicio.
En la causa penal, el
magistrado ya indicó que “se puede llegar a la conclusión de que los imputados por
el delito de prevaricación se habrían valido de su condición de alcalde y
concejales para adoptar una decisión arbitraria”, para adquirir una empresa
deficitaria y entregando un conjunto de bienes que “superaba en 2/3 el valor
real de la entidad”. Una tasación de los bienes encargada por el juez a la
empresa Taxo fijaba el precio en 3.176.079 euros, y no los 7,5 que se pactaron.
Entre los ediles
acusados, se encuentran cuatro actuales concejales socialistas actualmente en
oposición (el ex alcalde y senador Francisco Bella, José Villa, Dolores Cáceres
y Azucena León), más dos miembros de la actual ejecutiva del PSOE en Almonte
(María José Pérez y Juan Francisco Coronel). Entre los vendedores, está el
también ex alcalde del PSOE Juan Antonio Castellano.
Valoración
del alcalde
Según el alcalde de
Almonte, José Antonio Domínguez Iglesias, (PP), “hoy es un día en el que nos
sentimos con el deber cumplido, ya que se abre la vía para que puedan
reintegrarse en las arcas municipales lo que nunca debió salir del patrimonio
de todos los almonteños, a causa de esta oscura operación. Teníamos razón
cuando afirmamos en 2009 que esta permuta era manifiestamente ilegal”.
“Ahora –prosiguió el
alcalde- se constatan claramente dos formas de gobernar: las del despilfarro y
la estafa a los ciudadanos, que próximamente llevará a los responsables
socialistas al banquillo, y la transparencia que hemos decidido aportar a la
gestión municipal, con el esclarecimiento de este y más casos que están en
manos de la Justicia, y que hemos decidido afrontar desde nuestra
responsabilidad como gestores públicos”.
Domínguez Iglesias ha
agradecido su labor a todo un equipo de profesionales que, “pese a las trabas
que nos han puesto, ha conseguido llevar a buen puerto este caso por el que ganan
Almonte y todos los vecinos. Queremos que, en la labor política, los intereses
generales se impongan en nuestro pueblo para siempre, por encima de las decisiones
encaminadas a la especulación. Hoy hablamos de 7,5 millones de euros que
podrían haber servido para mejorar infraestructuras turísticas en Matalascañas,
y, al contrario, fueron a parar a manos privadas”.
Dictamen
del Consejo
El dictamen del Consejo
Consultivo de Andalucía afirma textualmente que el acuerdo “es nulo de pleno
derecho” debido a que “se ha prescindido total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido, y que tratándose de actos contrarios al
ordenamiento jurídico, se hayan adquirido facultades o derechos careciendo de
los requisitos esenciales para su adquisición”.
Entrando en la cuestión,
cita el Consejo que “sólo hubiera sido posible utilizar un procedimiento
negociado si la permuta se hubiera realizado con otros bienes inmuebles”. Al
contrario y según reza en el expediente, la permuta se realizó “con valores
mobiliarios”, es decir, con participaciones sociales de una empresa.
El dictamen contradice
el argumento del secretario general de la corporación, “de que a nadie
sorprendería que el Ayuntamiento adquiriera una instalación deportiva para
prestar este tipo de servicio”, ya que lo asumido aquí no es un campo de golf,
sino las participaciones sociales de una sociedad limitada, “lo que constituye
una confusión básica”.
Más allá, precisa que
el objeto social de la sociedad adquirida es la compraventa de terrenos,
movimientos de tierra, explanaciones, urbanizaciones, parcelaciones,
reparaciones, promoción y compraventa de terrenos, viviendas y locales; instalaciones deportivas, etc. O
sea, no un bien para prestar un servicio deportivo, “sino una empresa con un
objeto empresarial evidente”.
Continúa el dictamen
que si el Ayuntamiento quería prestar ese servicio deportivo debió adquirir
solo el campo de golf, y si quería ejercer la actividad de la sociedad cuyas
participaciones adquirió, debió seguir un procedimiento que omitió
“totalmente”. El Ayuntamiento, además, se hizo con una sociedad cuyo estado contable
no revela “una situación boyante”, tal y como refleja el expediente.
El texto es concluyente
cuando afirma que “cualquiera que sea la perspectiva desde la que se quiera
examinar el acuerdo, es claro que se ha prescindido total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido, concurriendo la causa de nulidad”.
Entrando en detalle, no
figura el expediente previo que justifique la necesidad de la permuta, y aunque
sí se cita en el acuerdo de pleno del 8 de abril de 2009, lo que se adquiere no
es el campo de golf y sí el 100 por 100 de las participaciones sociales de la sociedad
propietaria del campo, “lo que es algo significativamente distinto”.
Según reza el
Consultivo, “la omisión de este trámite es esencial”, pues es un requisito para
poder prescindir de la subasta y de la aplicación de la normativa en materia de
contratación, basada en los principios de publicidad y concurrencia, núcleo fundamental
en materia de contratación administrativa”. Por lo tanto, esta omisión
constituye un trámite esencial, por lo que finalmente, “procede la declaración
de nulidad”.
Almonte. Jueves, 23 de
enero de 2014.
No hay comentarios:
Publicar un comentario